Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0006 Apruébese la fusión de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Pujilí Ltda.” a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Runa Shungo”, domiciliadas en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín147
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 20 de febrero de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 147
estado de la ejecución de contrato, valoración económica
de lo ejecutado, no ejecutado y pendiente de ejecutar,
aplicación de multas, descuentos, ejecución de garantías,
de ser el caso, y demás situaciones propias de cada
contratación.
12. Recomienda prórroga o ampliación de plazo: El
administrador del contrato recibe la solicitud motivada de
ampliación de plazo, por parte del Contratista. De estimar la
pertinencia o conveniencia Institucional, el administrador
del contrato solicitará a la máxima autoridad o a su
delegado, la ampliación del plazo contractual. Verif‌i ca
la fecha de vencimiento de las garantías contractuales y
aplica la normativa legal. Elabora el respectivo informe
justif‌i cativo de la ampliación del plazo y evalúa el impacto
económico. Recomienda mediante of‌i cio de manera
motivada, la aceptación o no de la concesión de la prórroga
solicitada por el contratista, adjuntando el requerimiento
recibido y el informe de f‌i scalización de ser el caso.
13. Recomienda elaborar contratos modif‌i catorios y
complementarios: El administrador del contrato a través
del titular del área requirente, recomendará a la máxima
autoridad, autorice la elaboración de contrato modif‌i catorio
en el caso que se hubiere producido errores manif‌i estos de
hecho, de trascripción o de cálculo producido de buena
fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán
celebrar contratos modif‌i catorios que enmienden los errores
encontrados de conformidad con el artículo 72 de la Ley
14. Recomienda elaborar contratos complementarios:
El administrador del contrato a través del titular del área
requirente, recomendará a la máxima autoridad autorice
la elaboración de contrato complementario, cuando
requiere ampliar, modif‌i car o cambiar las circunstancias,
recomienda a la máxima autoridad autorice la elaboración
de un contrato complementario, sin que en ningún caso
el contrato o la suma de aquellos superen el porcentaje
Contratación Pública y su Reglamento.
Para recomendar la elaboración de un contrato
complementario, el administrador del contrato deberá
adjuntar la certif‌i cación presupuestaria y el incremento en
la garantía de f‌i el cumplimiento, de ser el caso.
15. Determina multas y sanciones por incumplimientos
contractuales: En el caso de multas, el administrador del
contrato estudia lo relacionado en el contrato. Calcula y
valora las multas. Sustenta y notif‌i ca mediante of‌i cio al
contratista la aplicación de multas y sus valores. Indica en
la solicitud de pago el valor correspondiente al descuento
por multas. Este aspecto se incluirá en el informe de avance
del contrato, y en el acta de entrega recepción parcial,
provisional o def‌i nitiva, según corresponda.
16. Solicita reemplazo de Administrador del Contrato:
Por ausencia temporal o def‌i nitiva (casos de ausencia,
traslado o desvinculación), el administrador del contrato
deberá notif‌i
car al titular del área requirente, se solicite
motivadamente mediante comunicación a la Máxima
Autoridad o su delegado, la designación de un administrador
del contrato. El titular del área requirente deberá recomendar
el candidato para nuevo administrador de contrato.
El administrador del contrato saliente deberá entregar un
informe técnico f‌i nanciero debidamente documentado del
estado actual de la ejecución contractual, detallando la
documentación que ha sido publicada en el Portal www.
compraspublicas.gob.ec del Sistema Of‌i cial de Contratación
Pública del Ecuador, durante su periodo de gestión.
Una vez se realice la designación de un nuevo administrador
de contrato, el titular de la unidad requirente deberá solicitar
a la Dirección Administrativa o quien haga sus veces en
la Fiscalía Provincial, la migración del procedimiento de
contratación a favor del nuevo administrador del contrato.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certif‌i co que
las copias que anteceden en cinco fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía
General del Estado.- Quito, 28 de enero de 2020.- f.)
Ilegible.- Secretaría General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0006
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador señala: “El sistema f‌i nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y
solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno
de estos sectores contará con normas y entidades de control
específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas
entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector
f‌i nanciero popular y solidario se compondrá de cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas
de servicios del sector f‌i nanciero popular y solidario, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria.”;
Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más
entidades del sistema f‌i nanciero nacional del mismo sector,
por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y
formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título
universal los derechos y obligaciones de las sociedades
intervinientes. La fusión se produce también cuando una

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