Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0427 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CHOCO TUNGURAHUA RUNA LTDA, en liquidación”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
44 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 150
En uso de las atribuciones que le con ere la Ley de
Compañías,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las
compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
deben pagar a ésta, para el año 2020, de conformidad con
lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley
de Compañías, será de acuerdo con lo especi cado en la
siguiente tabla:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que
el 50% o más del capital social estuviere representado
por acciones pertenecientes a instituciones de derecho
público, o de derecho privado con nalidad social o
pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que
determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el
30 de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el
artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.
ARTÍCULO TERCERO.- Para las compañías y
entidades a las que se re eren los artículos PRIMERO
Y SEGUNDO, cuyos activos reales estén comprendidos
entre US$ 0,01 (UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y US$ 75.000,00
(SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados
nancieros 2019, se ja la contribución con tarifa US$
0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2020, por lo que a
estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se
establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de
esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre
de 2020 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada
“Superintendencia de Compañías”, en el Banco
corresponsal autorizado.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2020
hayan pagado al menos el 50% de la contribución que
les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%,
hasta el 31 de diciembre del 2020, sin lugar a recargo
ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y
autorización de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
ARTÍCULO QUINTO.- Las compañías holding o
tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones
señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías y
del artículo 5 del Reglamento para la Determinación y
Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario,
podrán presentar sus estados nancieros consolidados,
dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución
sobre los activos reales que se re ejen en dichos estados
nancieros consolidados.
Hasta el 31 de mayo de 2020, la Dirección Nacional
de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o
quien haga sus veces, a nivel nacional, veri cará el
cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso
anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el
correspondiente informe a las secciones de contribuciones
o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen
la determinación de la obligación tributaria o emitan el
título de crédito pertinente.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren
compañías vinculadas que estén sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, y de la Superintendencia de Bancos, hasta
que se expidan las normas de que trata el último inciso
del artículo 429 de la Ley de Compañías, la contribución
se calculará sobre los activos reales que consten en los
estados nancieros consolidados presentados y que
correspondan solamente a las compañías sujetas al control
de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Con los estados nancieros consolidados, el representante
legal de la compañía holding presentará una declaración
en la que indique si es que los referidos estados nancieros
consolidados incluyen a compañías bajo el control de la
Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse
dicha declaración, la contribución para la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, se calculará tomando
como base el total de los activos reales que consten en los
mencionados estados nancieros consolidados.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de las empresas
extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas,
organizadas como personas jurídicas que operan en el país,
la contribución para la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros se calculará tomando como base los
activos reales que dichas empresas tengan registrados o
declarados y que se re ejen en sus estados nancieros
presentados a esta institución.
COMUNÍQUESE y publíquese en el Registro O cial.
Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil, a 16 de enero
de 2020.
f.) Ab. Víctor Manuel Anchundia Places, Superintendente
de Compañías, Valores y Seguros.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0427
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una

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