Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0102 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colegio de Arquitectos del Ecuador Provincial de Pichincha Ltda., CAE EP en liquidación, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín210
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 26 de mayo de 2020 – 9Registro Ocial Nº 210
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0102
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo
de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a
la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I:
“Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula
las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: Cierre de
liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá
el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-
Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad";

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