Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0107 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kichwas, en liquidación, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
Fecha de publicación | 28 Mayo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 212 |
instrumentation | Resoluciones |
22 – Jueves 28 de mayo de 2020Registro Ocial Nº 212
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-107
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que,la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio
de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero
nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII:
“Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sectorfinanciero
popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en
el artículo 278, dispone:“Cierre de liquidación: Concluido el proceso de
liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del
balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales
serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y
dados a conocer a los socios pendientesde pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de
liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el
organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá
del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la
liquidación a la COSEDE.”;
Que,el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular
del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su
registro en esa entidad";
Que,la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de lasEntidades
del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
IFMR-IGJ-2019-0097,de 07 de mayo de 2019, reformada,en el artículo 3,
dispone: “Inicio delcierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación,
el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance
de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este
Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al
informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito;
y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;
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