Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos del Sur Ltda., “En Liquidación”

Número de Boletín319
SecciónResoluciones
EmisorResolución
38 – Miércoles 28 de octubre de 2020 Registro Ocial 319
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0649
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo
de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá
a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I:
“Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula
las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Art. 278.-
Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará
la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá
el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el
organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro
Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la
COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre
de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR -DNLESF-2020-0649
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo
de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá
a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I:
“Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula
las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
“CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Art. 278.-
Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará
la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el
informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago,
de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá
el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el
organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro
Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la
COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad";
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-
IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: “Inicio del cierre
de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe

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