Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0662 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional “En Liquidación”

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorResolución
74 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Ocial 325
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0662
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 312 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
Funciones del liquidador.(…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras
obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación
Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias,
el primero para la banca privada y pública; y, el segundo para la economía
popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los
acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación
establecido en este Código. El liquidador, en calidad de representante legal de la
entidad financiera en liquidación, será el constituyente del fideicomiso mercantil
de administración. El fiduciario actuará, según corresponda, como sujeto
procesal en los procesos judiciales y ejercerá la jurisdicción coactiva para la
recuperación de las obligaciones pendientes de pago. Al efecto podrá actuar de
forma directa o a través de cualquier entidad del sector financiero que pueda
ejercer dicha jurisdicción. Respecto de los remanentes en caso de haberlos, se
aplicará lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 315. El fiduciario tendrá
hasta dos (2) años, contados desde la respectiva transferencia al fideicomiso,
para enajenar los activos y pagar los pasivos de acuerdo a las instrucciones del
constituyente. Concluido este plazo, el fideicomiso se liquidará y cualquier
reclamo que se produjere será conocido y resuelto por los jueces y bajo el
procedimiento de la justicia ordinaria;
Que, el artículo 318 del Código ut supra dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido
el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y
cierre contable del balance de liquidación, asícomo el informe final de la
liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las
normas que expida el organismo de control.-Al cierre de la liquidación el
organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad
financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y
solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, en el artículo 277
dispone: Conclusión de la liquidación: Si luego de que el liquidador efectuase
todas las actividades que dispone el artículo 312 del Código para la realización
de los activos de la entidad en liquidación, aún existiesen activos de la entidad
que no han sido realizados, el liquidador convocará a una oferta pública para
vender dichos activos, de conformidad con lo establecido en la subsección V de

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