Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0660 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Migrante Ltda. “En Liquidación”

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorResolución
70 – Lunes 9 de noviembre de 2020 Registro Ocial 325
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0660
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los
sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades
de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos,
lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo
ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el
liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo para
la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará
también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de
este cuerpo legal”;
Que, mediante Acuerdo No. 004-DPC-COPP-011, de 23 de junio de 2011, el Ministerio de
Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DEL MIGRANTE LTDA., con
domicilio en la ciudad de Cañar, provincia de Cañar;
Que, este Organismo de Control, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001569, de 31
de mayo de 2013, aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE DITO DEL MIGRANTE LTDA.;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161, de 29 de junio de
2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar, en el plazo
de hasta dos años contados a partir de esa fecha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO DEL MIGRANTE LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación
forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico
Monetario y Financiero, designando como Liquidadora a la señora Pamela Fernanda
Contento Astudillo, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

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