Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0036 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios Comercialización Mercado Central de Tumbaco “ASOMERCTUMBACO”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín417
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 24 de marzo de 2021 Suplemento Nº 417 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0036
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes
(…)”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación Voluntaria.- Las Organizaciones de la
economía popular y solidaria, se disolverán y liquidarán por voluntad de sus
integrantes, expresada con el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los
integrantes, en la Asamblea que sea debidamente convocada para el efecto, por las
causales legales y reglamentarias, aplicando el procedimiento establecido en este
reglamento; y, las normas que para el efecto expida la Superintendencia”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento antes
invocado dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y
naturaleza propias del sector asociativo”;

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