Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0040 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Vivienda “Los Chasquis” “En Liquidación”

Número de Boletín417
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 24 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 417
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0040
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria señala: Legalización de predios.- En caso de existir socios o
posesionados que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de
cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico
del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas
que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la
legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo
máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación,
el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante
este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho proceso de
escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De
existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas
extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán
seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y
balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a
la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero
de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con
la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y
Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante
Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado,
dispone: “(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final
de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con

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