Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0037 Declárese a la Asociación de Producción Minera Tigres ASOTIGRES “En Liquidación”

Número de Boletín426
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Miércoles 7 de abril de 2021 Terecer Suplemento Nº 426 - Registro Of‌i cial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0037
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que,
el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General,
señala: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza
propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No.
SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El
Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación,
debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el
informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe,
los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la totalidad
de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para
satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si realizado el activo y
saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el Liquidador levantará el Acta
de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador,
en caso de tenerlo, y la enviará a la Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de la

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