Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0049 Cooperativa de Vivienda “Padre Inocencio Jácome” “En Liquidación”

Número de Boletín428
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Tercer Suplemento Nº 428 - Registro O cial
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Viernes 9 de abril de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0049
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: Legalización de predios.- En caso de existir socios o posesionados que
no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en
liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la
organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con
dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.-
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días,
contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser
prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante este tiempo los socios o
posesiónanos no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador procederá
a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron adjudicados
y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran legalizar el
dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación
de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante Resolución No.
SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado, dispone: “(…) El
Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final de la liquidación,
debidamente auditado en el caso que la organización cuente con saldo patrimonial; el
informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que se conoció dicho informe,
los balances y el destino del saldo del activo, en caso de haberlo (…)”;
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0046
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de
la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa
entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y
balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone:El liquidador presentará a la asamblea general y a
la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero
de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con
la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 11 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y
Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, expedido mediante
Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, reformado,
dispone: “(…) El Liquidador remitirá a la Superintendencia, copias del balance final
de la liquidación, debidamente auditado en el caso que la organización cuente con
saldo patrimonial; el informe de su gestión y el acta de la asamblea general en la que
se conoció dicho informe, los balances y el destino del saldo del activo, en caso de
haberlo (…)”;
Que, el artículo 12 del Reglamento Especial referido anteriormente establece: “Si la
totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son
suficientes para satisfacer las obligaciones de la cooperativa en liquidación; o si
realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante, el
Liquidador levantará el Acta de Carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita
conjuntamente con el contador, en caso de tenerlo, y la enviará a la
Superintendencia”;
Que, el artículo 14 del Reglamento ut supra dice: “Concluido el proceso de liquidación, el
Superintendente o su delegado, dictará una resolución que disponga la extinción de

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