Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0066 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT-IGJ-INFMRDNILO-2021-0018, de 22 de enero de 2021

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Miércoles 21 de abril de 2021 Suplemento Nº 436 - Registro O cial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0066
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia (…)”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, establece: “(…) Este Código
regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman
el sector público”, siendo aplicable, de manera general, en toda actividad jurídica
de la administración pública;
Que, el artículo 3 del Código precitado determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 4 ibídem señala: “Art. 4.-Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de
las personas (…)”;
Que, el artículo 22 del Código ut supra dispone: “Las administraciones públicas actuarán
bajo los criterios de certeza y previsibilidad.-La actuación administrativa será
respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia
administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza
legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada,
la política o el criterio que emplearán en el futuro.-Los derechos de las personas
no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los
procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido
por culpa grave o dolo de la persona interesada”;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2019-909560, de 25 de octubre de 2019, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social y
concedió personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO VIAL GENERAL NUEVO AMANECER
ASOMANUEVAMAN, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de
Chimborazo;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de la Resolución No.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0018, de 22 de enero de 2021, resolvió

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