Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0065 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inka Kipu “En Liquidación”

Número de Boletín440
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 27 de abril de 2021Registro Of‌i cial Nº 440
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0065
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre
de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asícomo el informe
final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a
conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas
que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control
dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro
Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema
monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII:
“Sector financiero popular y solidario”, Sección XII: “Norma que regula las liquidaciones
de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la
Liquidación, en el artículo 278 dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso
de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del
balance de liquidación, asícomo el informe final de la liquidación, los cuales serán
presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer
a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo
de control.-No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya
presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante
que disponga el organismo de control.-Al cierre de la liquidación la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del
Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación
a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-
0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: “Inicio del cierre de
la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la
conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final
de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los
socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final
debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala:Una vez presentado ante el organismo
de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de
Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la

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