Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0173 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios de Limpieza WLADMA LIMP ASOWLADMA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Tercer Suplemento Nº 460 - Registro Ocial
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Jueves 27 de mayo de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0173
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de
cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los
fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán
y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente
Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea
General, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus
integrantes (…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector
cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y
liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en
un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización;
Que, el primer artículo innumerado posterior al 64, ibídem, establece: “(…) Liquidación
sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico

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