Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0507 Declárese a la Cooperativa de Vivienda John F. Kennedy “En Liquidación”

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 534
49
Pági na 1 de 5
RES OL UCI ÓN No. S EPS -IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0507
CATALINA PAZOS CHIMBO
I NTENDENTE GENERAL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el artíc ulo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
So lidaria señala: Legalización de predios.- En caso de existir socios o posesionarios que no
han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación,
el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la organización,
indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con dichas escrituras y el
número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva. - El proceso de
legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la
fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola
vez por igual plazo si durante este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho
proceso de escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.-
De existir predios que no f ueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas,
las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el
correspondiente proceso judicial;
Que, el artíc ulo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador,
dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno
derecho y notif icando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y
social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, e l artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de
liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe f inal de su gestión que incluirá el estado financiero de situación
final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la distribución del
saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación de
Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INF MR-
INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: Carencia de patrim onio.- El
liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad
de los activos constantes en el estado f inanciero final de liquidación, no sean suficientes para
satisfacer las obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activ o y saneado el pasivo
no existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar suscrita
también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR