Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0517 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicio de Alimentación Cojimíes “ASOSERALIMIES”, domiciliada en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
Número de Gaceta540
instrumentationResoluciones
Viernes 17 de septiembre de 2021Suplemento Nº 540 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0517
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia
de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…);
Que,el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de losderechos
reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina:Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán (…)
por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…);
Que,el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánicaestablece:
“Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:
(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3.
La inactividad económica o social por más de dos años (…);
Que,el artículo 58 ibídem determina: “Inactividad.-La Superintendencia, a petición
de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere
operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando
la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión
correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde
la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su
liquidación y cancelación del Registro Público;
Que,el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones
se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector

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