Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0599 Asociación de Servicios de Reciclaje Libertad con Justicia Social “ASOSERECIJUS”, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín568
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 28 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 568
48
Página 1 de 9
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0599
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el
propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de
oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia
de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…);
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad p ública, en el
ámbito de sus competencias;
Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en
el procedimiento estipulado en su estatuto social (…);
Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las
cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por
resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La
inactividad económica o social por más de dos años (…);
Que, el artículo 58 ibídem determina: La Superintendencia, a petición de parte o
de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado
durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la
organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión
correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde
la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su
liquidación y cancelación del Registro Público ;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR