Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0639 Declárese extinguida de pleno derecho a la Cooperativa de Vivienda “Unión Cívica Popular” “En Liquidación”

Número de Boletín572
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 572
41
Lunes 8 de noviembre de 2021
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0639
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria establece: “(…) Legalización de predios.- En caso de existir socios o
posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de
cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico
del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas
que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la
legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo
máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación,
el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante
este tiempo los socios o posesionarios no han realizado dicho proceso de
escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De
existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas
extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán
seguir el correspondiente proceso judicial.” (…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias (…) con
la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24, de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, dispone: “(…)
Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de
patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero
final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la
organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR