Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0624 Asociación de Producción Artesanal de Calzado Guasmo Unido “ASOPROARTGUN”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

Número de Boletín576
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 576
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Viernes 12 de noviembre de 2021
Pági na 1 de 7
RES OL UCI ÓN No. S EPS-I GT-IGJ -INFMR-D NI LO -2021-0624
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDE NTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
Que, el artíc ulo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vi gilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el ar tículo 226 de la m isma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en vi rtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimient o de sus fines y hacer efectiv o el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el arcu lo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en f unción del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Disolución
y Liquidación.- L as organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus
integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las
causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto
social (…)”;
Que, el ar tículo 57, literal e, numer al 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por re solución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactiv idad económica o social por
más de dos años (…)”;
Que, en el artíc ulo 58 ibí dem d ice : La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá
declarar inactiv a a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido
los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactiv idad persiste por
más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y
disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria dispone:A las asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el ar c ulo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,
en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su
control, por las causales previstas en la Ley (...);

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