Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0634 Declárese la disolución voluntaria de la Asociación de Producción Textil Sewings Trendy (Costuras de Moda) “ASOTEXSEWTRE”, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Número de Gaceta579
Suplemento Nº 579 - Registro Ocial
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Miércoles 17 de noviembre de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0634
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTEND ENT E GENER A L TÉC NI CO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de v igilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las f acultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artíc ulo 226 de la misma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: P rincipio de efi cacia. Las
actuaciones administrativ as se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación. - Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes (…)”;
Que, el artíc ulo 57, letra d) , ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativ as podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artíc ulo 61 ejusdem señala:“El liquidador será designado por la Asamblea General
cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la
que resuelv a la disolución (…)”;
Que, el artículo 14 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
So lida ria pres c r ibe :Las organizaciones de la economía popular y solidaria, se
disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto secreto de
al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea debidamente
convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el
procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la
Superintendencia;
Que, el artíc ulo innumerado agregado a c ontinuación del 23 del Reglamento ibídem dispone:
A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al
sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;

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