Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0626 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Servicios Turísticos General Villamil ASOSERVIL, domiciliada en el cantón Playas, provincia de Guayas

Número de Boletín579
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 17 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 579
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RESOLUCIÓN No. SEPS-I GT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0626
CATALINA PAZOS CHIMBO
INTENDE NTE GENER AL TÉCNI C O
CONSIDERANDO:
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) ;
Que, el artíc ulo 226 de la misma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en vi rtud de una potestad estatal ejercerán solamente l as competencias y f acultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimient o de sus fines y hacer efectiv o el goce y ejercicio de los derecho s
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Disolución
y Liquidación. - Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus
integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las
causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto
social (…)”;
Que, el artíc ulo 57, literal e, numeral 3, de la c itada Ley Or gánica establece: “Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. L a inactividad económica o social por
más de dos años (…)”;
Que, en el artículo 58 ibídem dice: La Superintendencia, a petición de parte o de of icio, podrá
declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años
consecutivos. Se presume esta inactiv idad cuando la organización no hubiere remitido
los balances o informes de gestión correspondientes ( …) Si la inactividad persiste por
más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y
disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria dispone: “Alas asociaciones se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el arcu lo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “R esolución de la
Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,
en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su
control, por las causales previstas en la Ley (...);

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