Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0002 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Mujeres Los Incas de la Comunidad de Guantul Grande JICHABUG, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 18 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 6
47
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0002
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución dela República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación
de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación
nacional y/o del domicilio de la organización;
Que, el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 ibídem establece: “(…)
Liquidación sumaria.- En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico
Unificado, la Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolver a la organización
y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso
de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control
(…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR