Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0017 Declárese a la Cooperativa de Producción y Mercadeo de Oro y Otros Minerales 24 de Enero “en liquidación”

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 9
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RES OL UCI Ó N No. S EPS -I GT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0017
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDE NTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notif icando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, e l artíc ulo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra determina: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación f inales (…)”;
Que, el artíc ulo 64 ibídem dispone: Informe f inal.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un inf orme final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación f inal y el balance de pérdidas y ganancias debidament e
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificació n
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carenc ia de
patrimonio. - El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suf icientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”;
Que, el inciso primero del artíc ulo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión
de documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con
las respectivas firmas de responsabilidad: el inf orme final de gestión con sus respectivos
respaldos documentales, inf orme de auditoría, de ser el caso, estado de situación
financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del activ o,
convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció dicho informe final,

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