Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPSDNILO-DNSOEPS-2022-0100 Declárese la inactividad de oficio de 50 organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS-2022-0100
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República establece: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios
que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3 prescribe: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para
cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 164 ibídem establece:“(…) La notificación de las actuaciones de las
administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que
permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido;
organizaciones, sujetas a esta Ley se someterán en todo momento a las normas
contables dictadas por la Superintendencia, independientemente de la aplicación
de las disposiciones tributarias existentes”;
Que, el artículo 58 ibídem dispone: La Superintendencia, a petición de parte o de
oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante
dos años consecutivos Se presume esta inactividad cuando la organización no
hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes.- Para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito la Superintendencia fijará el tiempo y las
causas para declarar la inactividad.- La resolución que declare la inactividad de
una cooperativa, será notificada a los directivos y socios, en el domicilio legal de
la cooperativa, a más de ello mediante una publicación en medios de
comunicación escritos de circulación nacional.- Si la inactividad persiste por más
de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta
y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;
Que, el artículo 72 ejusdem indica: Atribuciones y procedimientos.- Las atribuciones
y deberes de los consejos de administración, vigilancia, presidentes y gerentes, y
los procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación,
liquidación e intervención, constarán en el Reglamento de la presente Ley”;

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