Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPSDNILO-DNSOEPS-2022-0131 Declárense disueltas y liquidadas a 11 organizaciones de la economía popular y solidaria

Número de Boletín74
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles de junio de 2022Registro Ocial Nº 74
39
Página 1 de 10
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSOEPS-DNILO-DNSOEPS-2022-0131
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento
jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o
por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias
y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas
se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán
y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente
Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e), numeral 3), ibídem determina: “Disolución.- Las
cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución
de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica
o social por más de dos años (…)”;
Que, en el artículo 58 de la Ley Orgánica ut supra dice: Inactividad.- La
Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una
cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume
esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o
informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de
tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y
disponer su liquidación y cancelación del Registro Público;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “(…) A las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR