Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0127 Asociación de Servicios de Alimentación y Limpieza Nuevos Horizontes “ASOHORIZ”, “En Liquidación”

Número de Boletín72
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Segundo Suplemento Nº 72 - Registro Ocial
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Lunes 30 de mayo de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0127
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia;
Que, el artículo 27, inciso primero, de la Norma de Control referida anteriormente establece:
Remisión de documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la
Superintendencia con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de
gestión con sus respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso,
estado de situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del
saldo del activo, convocatoria, acta de asamblea o junta general en la que se conoció
dicho informe final, listado de asistentes, y demás documentos de respaldo que a criterio
de la Superintendencia o del liquidador sean necesarios (…)”;

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