Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0146 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Indígena del Ecuador - Tungurahua “En Liquidación”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 83
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Martes 14 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0146
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de
los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos
del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control
específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y
penalmente por sus decisiones”;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se
dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de
hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud
debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: “(…) El plazo
para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero
se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir
de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;
Que, a través del Acuerdo No. 0000000153, de 26 de diciembre de 2006, el Ministerio
de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personería jurídica a la
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y FINANCIERA “INDIGENA DEL
ECUADOR”, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000719, de 07 de mayo de
2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria de la Entidad antes indicada, bajo la
denominación de: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INDIGENA
DEL ECUADOR - TUNGURAHUA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0122, de 30 de mayo
de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INDIGENA DEL ECUADOR -

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