Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0147 Apruébese la conver-sión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hospital Militar, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

Número de Boletín84
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial Nº 84
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0147
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone:
“El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
(…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de
control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos
internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición
de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la
jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no
altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le
impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad
con la regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas
y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por
voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de
Política y Regulación Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno,
administración, representación, auto control, rendición de cuentas y se inscribirán
en el registro correspondiente.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y

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