Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0173 Declárese extinguida de pleno derecho a la Asociación de Productores y Comercializadores de Aves de Corral Sabor Criollo “ASOSACRI” “En Liquidación”

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 27 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 92
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0173
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza
propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece:“Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de laNorma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: “(…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el
estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las
obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no
existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar
suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
situación financiera, estado de resultados, información sobre el destino del saldo del

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