Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0149 Declárese a la Cooperativa de Vivienda “Reino de Quito” “En Liquidación”, extinguida de pleno derecho

Número de Boletín113
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 26 de julio de 2022Registro Ocial Nº 113
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0149
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria señala: Legalización de predios.- En caso de existir socios o
posesiónanos que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de
cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico
del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas
que no cuentan con dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la
legalización respectiva.- El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo
máximo de noventa (90) días, contados desde la fecha de la mencionada publicación,
el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo si durante
este tiempo los socios o posesiónanos no han realizado dicho proceso de
escrituración, el liquidador procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De
existir predios que no fueron adjudicados y que estén a nombre de cooperativas
extintas, las personas que requieran legalizar el dominio de sus predios, deberán
seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: “(…) Carencia
de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta

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