Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0151 Declárese a la Asociación de Producción Minera Ancestral El Dorado “ASOPROMIAD” “En liquidación”, extinguida de pleno derecho

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 28 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 115
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0151
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del
liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola
extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la
inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del citado Reglamento General, señala: “A
las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al
sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector
asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra señala: Son atribuciones y
responsabilidades del liquidador, las siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance
de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: El liquidador presentará a la asamblea general y a la
Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado financiero de
situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente auditados, con la
distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada, dispone: Carencia de
patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta de carencia de patrimonio
cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el estado financiero final de
liquidación, no sean suficientes para satisfacer las obligaciones de la organización; o,
2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no existe saldo del activo o sobrante. El acta
de carencia de patrimonio deberá estar suscrita también por el contador, en caso de
haberlo, y se remitirá a la Superintendencia”.”;
Que, el artículo 27 de la Norma referida anteriormente establece: Remisión de documentos a
la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia con las respectivas
firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus respectivos respaldos
documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de situación financiera, estado
de resultados, información sobre el destino del saldo del activo, convocatoria, acta de

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