Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0178 Declárese a la Asociación de Servicios Nutricionales y Limpieza Quitumbe, “ASOSERQUIT” “En liquidación”, extinguida de pleno derecho

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 28 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 115
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0178
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza
propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: (…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: “(…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el
estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las
obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no
existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio deberá estar
suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitirá a la
Superintendencia;
Que, el artículo 27, inciso primero, de la Norma de Control referida anteriormente
establece: Remisión de documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá
a la Superintendencia con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final
de gestión con sus respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser
el caso, estado de situación financiera, estado de resultados, información sobre el
destino del saldo del activo, convocatoria, acta de asamblea o junta general en la

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