Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-232 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Agrícola Nuevo Zapotal ASOPRONUZA, domiciliada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
Número de Gaceta142
instrumentationResoluciones
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 142
43
Martes 6 de septiembre de 2022
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-232
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de laRepública del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de v igilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artíc ulo 226 de la misma Nor ma Suprema es tablece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina:Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en f unción del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra d), ibídem señala: “Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse,
por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General, expresada
con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: A las asociaciones se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las
características y naturaleza propias del sector asociativo”;
Que,el ar tículo56 del Reglamento citado menciona: Publicidad.- La resolución de disolución
y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia
circulación nacional y/o del domicilio de la organización;
Que,el primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 ibídem establece: “ ( …)
Liquidación sumaria.-En los casos en que una organización no haya realizado actividad
económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico
Unificado, la Superintendencia, a petición de parte (…) podrá disolver a la organizacn
y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso
de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control
(…)”;

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