Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0243 Apruébese la conversión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Produccion Ltda, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1891733174001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en CAJA DE AHORRO DE LA PRODUCCIÓN

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 157
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Martes 27 de septiembre de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0243
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez (…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del
sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la
medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control,
procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para
el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera
la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone
las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán aprobadas
previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la
regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por voluntad de sus
socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación
Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación,
auto control, rendición de cuentas y se inscribirán en el registro correspondiente.- Las
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se
forman con aportes económicos de sus socios en calidad de ahorros, sin que puedan
captar fondos de terceros.- Podrán otorgar créditos únicamente a sus socios según lo
dispuesto por las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0243
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez (…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del
sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la
medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control,
procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para
el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera
la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone
las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán aprobadas
previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la
regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por voluntad de sus
socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación
Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación,
auto control, rendición de cuentas y se inscribirán en el registro correspondiente.- Las
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se
forman con aportes económicos de sus socios en calidad de ahorros, sin que puedan
captar fondos de terceros.- Podrán otorgar créditos únicamente a sus socios según lo
dispuesto por las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera

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