Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0267 Apruébese la conversión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de Monoloma Ltda., con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 170
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0267
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez (…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del
sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la
medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control,
procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales
relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para
el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la jerarquía normativa
establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera
la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone
las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán aprobadas
previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la
regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por voluntad de sus
socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación
Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación,
auto control, rendición de cuentas y se inscribirán en el registro correspondiente.- Las
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se
forman con aportes económicos de sus socios en calidad de ahorros, sin que puedan
captar fondos de terceros.- Podrán otorgar créditos únicamente a sus socios según lo
dispuesto por las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera

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