Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-INSESF-2022-0292 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Enero Chaguarpamba, domiciliada en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 2 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 182
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0284
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Ornica de Economía Popular y
Solidaria dispone: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones
que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza
propias del sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece:Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las
siguientes: () 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales ();
Que, el artículo 64 ibídem dispone: Informe final.- El liquidador presentará a la
asamblea general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá
el estado financiero de situación final y el balance derdidas y ganancias
debidamente auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de laNorma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas
y Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la
Calificación de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No.
SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-2021-0389, de 26 de julio de 2021, reformada,
dispone: (…) Carencia de patrimonio.- El liquidador levantará y suscribirá el acta
de carencia de patrimonio cuando: 1) La totalidad de los activos constantes en el
estado financiero final de liquidación, no sean suficientes para satisfacer las
obligaciones de la organización; o, 2) Si realizado el activo y saneado el pasivo no
existe saldo del activo o sobrante. El acta de carencia de patrimonio debeestar
suscrita también por el contador, en caso de haberlo, y se remitia la
Superintendencia;
Que, el artículo 27 de la Norma de Control referida anteriormente establece: Remisión de
documentos a la Superintendencia.- El liquidador remitirá a la Superintendencia
con las respectivas firmas de responsabilidad: el informe final de gestión con sus
respectivos respaldos documentales, informe de auditoría, de ser el caso, estado de
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