Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0314 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Shobol Llin Llin Ltda “En Liquidación” y su extinción de pleno derecho

Número de Boletín201
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Jueves 1 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 201
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0314
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así
como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo
de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la
liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a
la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I:
“Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo
XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula
las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV:
Conclusión de la Liquidación, artículo 282 dispone: “Cierre de liquidación:
Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de
cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la
liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de
conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el
proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de
liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo
de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-
Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determina: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la
organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular
al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente,
cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solida ria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
INFMR-INGINT-2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone:
“Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el
liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la
liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo

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