Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0381 Apruébese la conversión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Salud de Cotopaxi, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en Caja de Ahorro de la Salud de Cotopaxi, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 10 de enero de 2023 Segundo Suplemento Nº 226 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2022-0381
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, dispone:
“El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que
se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
(…)”;
Que, el artículo 311 de la Norma Suprema determina: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios
del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Libro I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Art. (...).- Buenas prácticas
internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de
control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos
internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición
de normativa y para el ejercicio de sus funciones, sujetándose estrictamente a la
jerarquía normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador";
Que, el artículo 175 ibídem establece: “La conversión es la modificación o el cambio del
objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma
de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no
altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le
impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada”;
Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: “La fusión y conversión serán
aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad
con la regulación vigente”;
Que, el artículo 458 ejusdem determina: “Entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro.- Las entidades asociativas o solidarias, cajas
y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que se forman por
voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de
Política y Regulación Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno,
administración, representación, auto control, rendición de cuentas y se inscribirán

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