Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0361 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nativa Ltda. “En Liquidación”, y su extinción de pleno derecho

Número de Boletín227
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 11 de enero de 2023 Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0361
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y
solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, artículo 282 dispone:
“Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios
pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de
control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya
presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación
habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la
entidad y la excluirá del Catastro Público. Asimismo, el liquidador presentará el
informe final de la liquidación a la COSEDE.;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determina: Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de
la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del
particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que,
igualmente, cancele su registro en esa entidad;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de

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