Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0309 Declárese la disolución voluntaria de la Cooperativa de Vivienda 28 de Octubre, domiciliada en la cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Número de Boletín235
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Lunes 23 de enero de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 235
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0309
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
señala: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento
estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, literal d), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas podrán
disolverse, por las siguientes causas:(…) d) Decisión voluntaria de la Asamblea General,
expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes (…)”;
Que, el artículo 60 de la referida Ley, en su parte pertinente señala: “(…) una vez disuelta la
cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las
obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para
cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón
social, las palabras "en liquidación””;
Que, el artículo 61 ejusdem señala: “El liquidador será designado por la Asamblea General
cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la
que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades
necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador (…) sea designado por la
Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios (…).- El
liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá
relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia,
y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún
caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de
liquidación”;

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