Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0329 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Produactiva Ltda. “En Liquidación”; y, su extinción de pleno derecho

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de Gaceta238
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 238
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Jueves 26 de enero de 2023
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Ab. Gladys Morán Ríos
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DE LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Firmado electrónicamente por:
GLADYS
ANTONIETA
MORAN RIOS
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2022-0329
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:
“Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al
organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes
de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al
cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la
entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro
I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”,
Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma
que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y
solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria”, Subsección IV: Conclusión de la Liquidación, artículo 282 dispone:
“Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador
efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación,
así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios
pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de
control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya
presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación
habilitante que disponga el organismo de control.-Al cierre de la liquidación la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la
entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el
informe final de la liquidación a la COSEDE”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria determina:Cancelación de registro.-La Superintendencia, una vez que
apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de
la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del
particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que,
igualmente, cancele su registro en esa entidad”;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-
INFMR-INGINT-2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone:
“Inicio del cierre de la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el

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