Resolución SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0352 Declárese a la Asociación de Productores de Ladrillo Tejas y Materiales de Construcción Los Ceibos “En liquidación”, extinguida de pleno derecho

Fecha de publicación16 Febrero 2023
SecciónResoluciones
Número de Gaceta252
instrumentationResoluciones
Jueves 16 de febrero de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 252
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2022-0352
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo innumerado a continuación del 64 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria señala: Legalización de predios.- (…) En caso de existir socios o posesionados
que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en
liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio de la
organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuentan con
dichas escrituras y el número del lote, para que ellos tramiten la legalización respectiva.-
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa (90) días,
contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser
prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo; si durante este tiempo los socios o
posesiónanos (sic) no han realizado dicho proceso de escrituración, el liquidador
procederá a solicitar la extinción de la cooperativa.- De existir predios que no fueron
adjudicados y que estén a nombre de cooperativas extintas, las personas que requieran
legalizar el dominio de sus predios, deberán seguir el correspondiente proceso judicial;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria dispone: “Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe
el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización,
declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro
en esa entidad”;
Que, el artículo innumerado agregado a continuación del 23 del citado Reglamento General
determina: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que
regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el artículo 59, numeral 9, del Reglamento ut supra establece: “Atribuciones y
responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:
(…) 9. Presentar el informe y balance de liquidación finales (…)”;
Que, el artículo 64 ibídem dispone: “Informe final.- El liquidador presentará a la asamblea
general y a la Superintendencia un informe final de su gestión que incluirá el estado
financiero de situación final y el balance de pérdidas y ganancias debidamente
auditados, con la distribución del saldo patrimonial, de ser el caso”;
Que, el artículo 24 de la Norma de Control que Regula la Intervención de las Cooperativas y
Liquidación de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y la Calificación
de Interventores y Liquidadores, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-

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