Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-0118 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Producción Textil Fabricando Sonrisas “APROTEXFASON”, domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Número de Boletín80
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 80
59
Jueves 9 de junio de 2022
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-0118
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
dispone: Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento
ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que
requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias;
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y
liquidarán por (…) las causales establecidas en la presente Ley y en el
procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e), numeral 7), ibídem establece: Disolución.- Las
cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de
la Superintendencia, en los siguientes casos: 7. Las demás que consten en la
presente Ley, su Reglamento y el estatuto social (…)”;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 23 del Reglamento General de la
Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “(…)
A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan
al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del
sector asociativo”;
Que, el numeral 3 del artículo 55 del Reglamento ut supra prescribe: La
Superintendencia podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma
motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su
control, por las causales previstas en la Ley o una de las siguientes: (…) 3. Por

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