Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-0160 Declárense disuel-tas y liquidadas a 10 organizaciones de la economía popular y solidaria

Número de Boletín133
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 24 de agosto de 2022Registro Ocial Nº 133
27
Página 1 de 10
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-2022-0160
JORGE MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que
estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano.
Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley (…)” ;
Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán
por (…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado
en su estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e), numeral 7), ibídem establece: Disolución.- Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: 7. Las demás que consten en la presente
Ley, su Reglamento y el estatuto social (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria prescribe: La Superintendencia podrá resolver, de oficio o a
petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una
organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley o una de las
siguientes: (…)4. Por la falta de remisión de los informes que le fueren requeridos
por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente lo requerido;
(…).”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR