Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2022-0336 Cooperativa de Vivienda Rural Los Guayabos, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Martes 10 de enero de 2023 Suplemento Nº 226 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INSOEPS-INFMR-2022-0336
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76, numerales 1 y 7, literales a) y h), de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o
judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…) 7.
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:- a) Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
(…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra (…)”;
Que, el artículo 82 ibídem determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el primer inciso del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y
control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que
prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y
vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
dispone: Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por
(…) las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su
estatuto social (…)”;
Que, el artículo 57, letra e) numeral 7), ibídem dispone: “Disolución.- Las cooperativas
podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la
Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 7. Las demás que consten en la presente
Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley ut supra determina: “Liquidación.- (…) Salvo en los casos de
fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual

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