Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431 10 de Septiembre, domiciliada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

Número de Boletín118
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
46 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro O cial Nº 118
con la Dirección Nacional de Comunicación Social
e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la
publicación de la presente resolución, en un periódico
de amplia circulación del cantón Esmeraldas, provincia
de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO SUINBA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial; así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente
Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e
Intendencia de Talento Humano Administrativo y
Financiero, para que procedan en el ámbito de sus
atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co: Que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 4- 16 de diciembre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El sistema nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control especí cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito (…). Las iniciativas de
servicios del sector nanciero popular y solidario, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia
con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como
funciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la
constitución, denominación, organización y liquidación de
las entidades que conforman el Sector Financiero Privado
(…) 25. Designar a los administradores temporales y
liquidadores de las entidades bajo su control (…);
Que, el artículo 299 ibídem, establece: (…) Las
entidades del sistema nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del
sistema nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad
mani esta de cumplir el objeto social (…);
Que, el artículo 304 de la Norma referida, dispone: “(…)
Cuando el organismo de control llegase a determinar que
la entidad nanciera está incursa en una o varias causales
de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible
implementar un proceso de exclusión y transferencia de
activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de
liquidación forzosa de la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, mani esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de
la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.- La resolución de liquidación
deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El
organismo de control supervisará la gestión integral del
liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem, dispone: “La resolución de
liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código,
señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro
y crédito se regirá por las disposiciones de este Código
y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria (…)”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos
de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa
se procederá a su liquidación, la cual consiste en la
extinción de las obligaciones de la organización y
demás actividades relacionadas con el cierre; para

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