SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0016 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y “Crédito CURI WASI LTDA.”, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

Fecha de publicación17 Febrero 2020
Número de Gaceta144
Lunes 17 de febrero de 2020 – 39Registro O cial Nº 144
tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria. El monto de la caución se ja en
Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados
Unidos de América (USD 38.400,00) la que será emitida
a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS.
ARTÍCULO CUARTO.- El liquidador en forma previa
a su posesión, presentará una declaración patrimonial
juramentada de inicio de gestión ante Notario Público
de acuerdo a la resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-
DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, reformada
parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-
IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016 y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO QUINTO.- El liquidador se posesionará ante
el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con
el último representante legal, el acta de entrega-recepción
de los bienes, el estado nanciero y demás documentos
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, conforme lo previsto
en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General
de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y
artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-
DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su
Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO SEXTO.- Solicitar a la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los
depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con
la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la
presente resolución, en un periódico de amplia circulación
del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaria General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial; así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente
Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección
Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e
Intendencia de Talento Humano Administrativo y
Financiero, para que procedan en el ámbito de sus
atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 de enero de 2020.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento
es el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas ....- 24 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0016
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que, el artículo 311 ibídem, determina que: “El sector
nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con
el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras,
como funciones de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las
entidades que conforman el Sector Financiero Popular y
Solidario y designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: “Las
entidades del sistema nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del
sistema nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad
mani esta de cumplir el objeto social; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad nanciera

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