SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0015 Liquídese a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando Un Nuevo País”, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Fecha de publicación17 Febrero 2020
Número de Gaceta144
Lunes 17 de febrero de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 144
Pablo Santiago Cevallos Mena como Director General del
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
Que mediante Memorando Nro. SENADI-PL-2019-
0206-M de 17 de diciembre de 2019, el Ing. Edmundo
Roberto Campaña Andrade, Director de Gestión
Institucional, Subrogante, solicitó al Abg. David González
Aroca, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría
Jurídica: “(…) se elabore el documento legal pertinente
para la implementación del Manual de Proceso de
Búsqueda General de Signos Distintivos de la Unidad
de Gestión de Documentación y Archivo perteneciente
a la Dirección de Gestión Institucional, la cual servirá
como documento de consulta y normativa interna para
el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales”.
En ejercicio de sus atribuciones legales;
Resuelve:
Artículo 1.- EMITIR el Manual de Proceso de Búsqueda
General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión
de Documentación y Archivo perteneciente a la Dirección
de Gestión Institucional, la cual servirá como documento
de consulta y normativa interna para el manejo de este
proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Artículo 2.- El Manual de Proceso de Búsqueda
General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión
de Documentación y Archivo será fuente de consulta y
aplicación de las y los servidores del Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Todo lo que no se encuentre dispuesto en el
presente instructivo se someterá a lo determinado en la Ley
Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites
Administrativos, su Reglamento y demás normativa legal
conexa aplicable.
Segunda.- Encárguese la difusión, implementación
y ejecución del Manual de Proceso de Búsqueda
General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión
de Documentación y Archivo, al Director de Gestión
Institucional o su Delegado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito D.M, a 18 de diciembre del 2019.
f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión
Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0015
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
del Ecuador, señala que las entidades de control del
sistema f‌i nanciero nacional, se encargarán de preservar su
seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
del Ecuador, señala: “El sistema f‌i nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
f‌i nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector f‌i nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia
con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como
funciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar
la constitución, denominación, organización y liquidación
de las entidades que conforman el Sector Financiero
Privado (…) 25. Designar a los administradores
temporales y liquidadores de las entidades bajo su
control (…)”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y
Financiero en el numeral 2) establece: “Las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…)2. Por incumplimiento
sustancial del programa de supervisión intensiva; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad f‌i
nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad”;

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