Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430 SUINBA, domicilida en el cantón y provincia de Esmeraldas
Número de Boletín | 118 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Viernes 10 de enero de 2020 – 43Registro Ofi cial Nº 118
de la Secretaría de Derechos Humanos, notifi que a las
partes involucradas, a fi n de que surtan los efectos legales
pertinentes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Documento fi rmado electrónicamente
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- Copia certifi cada.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con fi rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0031-R de 02 de diciembre de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 17 de diciembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El sistema fi nanciero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específi cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia
y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;
Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector
fi nanciero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Las iniciativas de servicios del sector fi nanciero popular
y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria”;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia
con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como
funciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar
la constitución, denominación, organización y liquidación
de las entidades que conforman el Sector Financiero
Privado (…) 25. Designar a los administradores
temporales y liquidadores de las entidades bajo su
control (…)”;
Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las
entidades del sistema fi nanciero nacional se liquidan
voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con
las disposiciones de este Código”;
Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan de manera forzosa,
por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad
manifi esta de cumplir el objeto social; (…)”;
Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:
“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo
de control llegase a determinar que la entidad fi nanciera
está incursa en una o varias causales de liquidación
forzosa, y no fuera posible o factible implementar un
proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos,
procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de
la entidad”;
Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, manifi esta: “Contenido de la resolución de
liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria
o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4.
El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3)
años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa
solicitud debidamente sustentada por el liquidador y
autorizada por el Superintendente; 5. Designación del
liquidador; (…) La resolución de liquidación de una
entidad fi nanciera será motivada, suscrita por el titular
del correspondiente organismo de control, gozará de
la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la
fecha de su expedición.- La resolución de liquidación
deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El
organismo de control supervisará la gestión integral del
liquidador”;
Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de
liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial”;
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código
señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro
y crédito se regirá por las disposiciones de este Código
y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos
de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa
se procederá a su liquidación, la cual consiste en la
extinción de las obligaciones de la organización y
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