Resoluciones. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INRI N G I N T- I N S E P S - 2 0 2 2 - 0 2 1 6 Norma para autorizar a las entidades del sector financiero popular y solidario realizar la operación contingente de asumir obligaciones por cuenta de terceros

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Miércoles 20 de julio de 2022Registro Ocial Nº 109
51
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-2022-
0216
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 62, numeral
4 y último inciso, en concordancia con el último inciso del artículo 74, determina
como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar
las actividades de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y que
la Superintendencia para el cumplimiento de sus funciones podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o
innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política
y Regulación Financiera;
Que, el artículo 14.1, numeral 7, literal e. del referido Código Orgánico, entre las
facultades de la Junta de Política y Regulación Financiera, determina: “Artículo
14.1.-Funciones. Para el desempeño de sus funciones, la Junta de Política y
Regulación Financiera tiene que cumplir los siguientes deberes y ejercer las
siguientes facultades;
7. Emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades
financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud
prepagada, marco que deberá ser coherente, no dar lugar a arbitraje regulatorio
y abarcar, al menos, lo siguiente:
e. Condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o cualquier
otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a
cualquier persona natural o jurídica;”;
Que, el inciso tercero del artículo 74 del citado cuerpo legal, dispone que: “La
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización,
funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular
y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de
Que, el primer inciso del artículo 144 ejusdem previene: “Art. 144.- Autorización. La
Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán a las
entidades del sistema financiero nacional el ejercicio de actividades financieras.
En la autorización indicada, se determinará las operaciones activas, pasivas,
contingentes y de servicios financieros que podrán ejercer las entidades, por
segmentos, de acuerdo con su objeto social, línea de negocio, especialidades,
capacidades y demás requisitos y condiciones que para el efecto establezca la
Junta de Política y Regulación Financiera.”;
Que, en el artículo 163 de referido Código, determina que las cooperativas de ahorro y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR